sábado, 10 de mayo de 2008

LOS PASOS DE UNA IMPORTACION

LOS PASOS DE UNA IMPORTACION Ordinaria

1. Estudio de mercado y de la factibilidad económica de la importación del producto
Productos que no requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante alguna entidad
Productos que requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante alguna entidad
2. Trámite ante la entidad correspondiente del registro sanitario, la autorización o la inscripción
3. Trámite del Registro o Licencia de Importación
3.1 Radicación en ventanilla del INCOMEX de la fotocopia de la C.C. o del NIT.
3.2 Compra en el BANCO DEL ESTADO y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro o de licencia de importación.

Productos que no requieren visto bueno de alguna entidad
Productos que o requieren visto bueno de alguna entidad

3.3 Solicitud de Visto Bueno ante la entidad correspondiente.

3.4 Radicación en ventanilla del INCOMEX del formulario de registro o de licencia de importación.
3.5 Aprobación del registro o licencia de importación por parte del INCOMEX.
4. Pago de la importación: Solicitud de apertura de carta de crédito o de giro al INTERMEDIARIO FINANCIERO. Para ello:
4.1 Se diligencia la Declaración de Cambio y se presenta ante el intermediario financiero.
4.2 El Intermediario efectúa el giro de las divisas anticipado o dentro del plazo estipulado.
4.3 Se constituye Depósito, cuando el plazo para el pago de la importación sea superior a 6 meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, excepto, si se trata de bienes de capital y si la financiación de la importación tiene un valor inferior a US$5.000.
4.4 Cuando la financiación sea superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de ransporte, se informa al Banco de la República a través del intermediario financiero, diligenciando el formulario No. 16 " Información de Préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Residentes"

5. Se contrata una Sociedad Certificadora que se encarga de la inspección de la mercancía en el país dedespacho, la cual se encargará de expedir el "Certificado de Inspección" ( se requiere para los "productos sensibles". Decreto 567 de 1996 ).
6. El exportador despacha la mercancía hacia puerto colombiano ( una vez se hayaproducido la inspección previa por parte de la Sociedad Certificadora,en caso que se trate de "productos sensibles")
7. Una vez llegue al país, la transportadora elabora Manifiesto de carga para su verificación por parte de la Administración de Aduanas y entrega la mercancía a un depósito
8. Trámite de Nacionalización de la Mercancía.
8.1 Se compran los formularios " DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA" y "DECLARACION DE IMPORTACION".
8.2 Se diligencia la Declaración Andina del Valor en Aduana ( Si el valor FOB de la importación es igual o superior a US$5.000 ).
8.3 Se diligencia la Declaración de Importación. Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia ancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación en bancos.
8.4 Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados y se cancelan los tributos aduaneros, en forma anticipada ( máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llege la mercancía.
8.5 Se presenta la Declaración de Importación en el depósito en que se encuentre la mercancía. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Registro o Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Certificado de Inspección, Registro o permiso sanitario o de otra índole, Lista de empaque, poder o mandato y Declaración Andina deValor en Aduana
8.6 El empleado del depósito o el funcionario de la Aduana que recibe la declaración captura la información en el Sistema Informático de la DIAN.
El sistema informático de la DIAN determina que no se hará inspección
El sistema informático de la DIAN indica que requiere inspección.
8.7 El inspector de la Dian efectúa la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.
8.8 El empleado del depósito o el funcionario aduanero autorizan el retiro de la mercancía, quedando en libre disposición del importador

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