jueves, 22 de mayo de 2008

¿Qué es la OMC?

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividadeS.

Acuerdos de la OMC

¿Cómo garantizar que el comercio sea todo lo equitable posible y todo lo libre que resulte conveniente? Negociando las normas pertinentes y acatándolas.
Las normas de la OMC -los acuerdos- son fruto de las negociaciones celebradas entre los Miembros. El cuerpo de normas actualmente vigente está formado por los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) original.
El GATT constituye ahora el principal compendio de normas de la OMC para el comercio de mercancías.
La Ronda Uruguay también permitió establecer nuevas normas centradas en el comercio de servicios, los aspectos pertinentes de la propiedad intelectual, la solución de diferencias y el examen de las políticas comerciales. El cuerpo de normas completo consta de unas 30.000 páginas, que recogen alrededor de 60 acuerdos, así como los respectivos compromisos (llamados "Listas de compromisos") contraídos por los distintos Miembros en esferas específicas, como por ejemplo, la reducción de los tipos arancelarios o la apertura de los mercados en lo tocante a los servicios.
Gracias a estos acuerdos, los Miembros de la OMC dirigen un sistema de comercio no discriminatorio que establece sus derechos y obligaciones. Todos los países reciben garantías de que en los mercados de otros países se otorgará a sus exportaciones un trato equitativo y uniforme y todos ellos se comprometen a hacer otro tanto con las importaciones dirigidas a sus propios mercados. El sistema también ofrece a los países en desarrollo cierta flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento de sus compromisos.

Mercancías
Todo empezó con el comercio de mercancías. Entre 1947 y 1994, el GATT fue el foro en el que se negociaba la reducción de los derechos de aduana y de otros obstáculos al comercio; el texto del Acuerdo General establecía normas importantes, en particular con respecto a la no discriminación.
Desde 1995, el GATT actualizado se ha convertido en el acuerdo básico de la OMC para el comercio de mercancías. Sus anexos se centran en sectores específicos, como la agricultura y los textiles, y en cuestiones concretas, como por ejemplo la contratación pública, las normas de los productos, las subvenciones o las medidas adoptadas contra el dumping.

Servicios
Los bancos, las compañías de seguros, las empresas de telecomunicaciones, los organizadores de viajes en grupo, las cadenas de hoteles y las compañías de transporte que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el extranjero pueden beneficiarse ahora de los mismos principios para un comercio más libre y equitativo que originalmente sólo se aplicaban al comercio de mercancías.

Esos principios se recogen en el nuevo Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Los Miembros de la OMC también han contraído compromisos individuales en el marco del AGCS, indicando los sectores de servicios que están dispuestos a abrir a la competencia exterior y especificando el grado de apertura de dichos mercados.

Propiedad intelectual
El Acuerdo de la OMC sobre propiedad intelectual consiste básicamente en una serie de normas que rigen el comercio y las inversiones en la esfera de las ideas y de la creatividad. Esas normas establecen cómo se deben proteger en los intercambios comerciales el derecho de autor, las marcas de fábrica, los nombres geográficos utilizados para identificar a los productos, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados y la información no divulgada, como por ejemplo los secretos comerciales, aspectos todos éstos conocidos como "propiedad intelectual".
Solución de diferencias
El procedimiento de la OMC para resolver desacuerdos comerciales previsto por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez del comercio.
Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los acuerdos. Las opiniones de los expertos independientes designados especialmente para la ocasión se basan en la interpretación de los acuerdos y de los compromisos individuales contraídos por los países.
El sistema alienta a los países a que solucionen sus diferencias mediante la celebración de consultas. Si esto no surte efecto, pueden iniciar un procedimiento detalladamente estructurado que consiste en varias fases e incluye la posibilidad de que un grupo de expertos adopte una resolución al respecto y el derecho de recurrir contra tal resolución alegando fundamentos jurídicos.
La confianza en este sistema ha quedado corroborada por el número de casos sometidos a la OMC, que el 15 de marzo de 1999 ascendían a 167, frente a las 300 diferencias examinadas durante toda la vigencia del GATT (1947-1994).
Examen de políticas comerciales
El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales tiene por objeto promover la transparencia, aumentar el conocimiento de las políticas adoptadas por los respectivos países y estudiar su impacto. Muchos Miembros también ven en estos exámenes un análisis constructivo de sus políticas.
Todos los Miembros de la OMC deben someterse periódicamente a un estudio a fondo; cada examen incluye informes del país en cuestión y de la Secretaría de la OMC. Desde la creación de la OMC, se han analizado las políticas comerciales de más de 54 Miembros.
Estructura de la OMC: Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los consejos, comités, etc. excepto en el Órgano de Apelación, los grupos especiales de solución de diferencias, el Órgano de Supervisión de los Textiles y los comités de los Acuerdos plurilaterales
Los 138 Miembros al 8 de septiembre de 2000 y fecha desde la cual son Miembros

viernes, 16 de mayo de 2008

FACTURA COMERCIAL

1.- Definición de Factura comercial

Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.
En el país de destino todo embarque se debe acompañar con una factura original, misma que debe incluir: nombres de la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor o embarcador, nombre y dirección del comprador o del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades, precios que especifiquen tipo de moneda, tipo de divisa utilizada, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición.


Importancia de la Factura Comercial



La emisión de una factura comercial es importante ya que esta es la única vía para garantizar que el comerciante no incurra en la evasión fiscal, Cada vez que se hace una compra se paga el Impuesto al Valor Agregado en muchos productos y como garantía de que el comerciante lo va a entregar al fisco nacional debe exigirse la factura a su vez, estas facturas deben llevar ciertas especificaciones establecidas por el fisco de la nación como el nombre, la dirección y el Registro de Información Fiscal (RIF). En la misma debe desglosarse la alícuota del IVA, además es muy importante que el formato de la factura sea elaborado por una imprenta autorizada por el ente recaudador de tributos.

jueves, 15 de mayo de 2008

LOS INCOTERMS



Las reglas que reciben el nombre de Incoterms fueron publicadas por
primera vez en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional
y, habiendo sido modificadas desde entonces, su última versión es la de
los Incoterms 2000.

Los Incoterms son reglas internacionales para la interpretación de los
términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales,
cuyo alcance se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un
contrato de compraventa, y a la relación entre vendedores y compradores
en dicho contrato con respecto a la entrega de las mercancías vendidas.
No obstante, los Inconterms no agotan todos los términos contractuales
que requiere un contrato de compraventa.
Síntesis de los diferentes
Incoterms
EXW (Ex Work–en Fábrica) (... lugar convenido)
El vendedor considera realizada la entrega de la mercancía cuando la pone
a disposición del comprador en su local comercial (taller, fábrica, etc.) o
en el lugar convenido en el contrato, sin despacharla para la exportación
ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término implica las menores obligaciones del vendedor en un
contrato de compraventa.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial para la exportación.
c) Poner a disposición del comprador la mercancía en el punto
específico, si lo hay, del lugar de entrega convenido, sin cargar el
vehículo receptor, en la fecha o dentro del período acordados, o en
la fecha usual de entrega de esa mercancía.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
su entrega al comprador según lo convenido.
e) Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento de
su entrega de conformidad con lo pactado.
f) Comunicar con suficiente antelación al comprador el momento y el
lugar donde pondrá a su disposición la mercancía.
g) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para poner a disposición del
comprador la mercancía.
h) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el
transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico
embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las
circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la
conclusión del contrato de compraventa.
i) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico
equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen,
que el comprador pueda requerir para la exportación y/o
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por
cualquier país.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación e importación u otra autorización oficial y realizar,
cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación
de las mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

FCA (Free Carrier-Franco Transportista) (... lugar convenido)
El vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al
transportista nombrado por el comprador, en el lugar convenido en el
contrato.
Este término admite cualquier modo de transporte, incluyendo el
multimodal.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de
compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que
pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las
mercancías.
c) Si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el
comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida
antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las
condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador.
d) Entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada
por el comprador o elegida por el vendedor de conformidad con el
inciso anterior, en el lugar convenido y en la fecha o dentro del
período acordado para la entrega.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
su entrega de conformidad con el apartado anterior.
f) Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento
de su entrega de conformidad con lo pactado.
g) Dar al comprador aviso suficiente de la entrega de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el
transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico
embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las
circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la
conclusión del contrato de compraventa.
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico
equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen,
que el comprador pueda requerir para la importación de la
mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía
desde el lugar convenido, excepto si el transporte es contratado por
el vendedor de conformidad con el literal c anterior.
d) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.
h) Dar el vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la
ayuda de éste último para contratar el transporte, según la
obligación del vendedor descrita en el inciso c anterior.

FAS (Free alongside Ship-Franco al costado del buque) (...puerto
de carga convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta es colocada al
costado del buque, en el puerto de embarque convenido.
Sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías de navegación
interiores.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las
mercancías.
c) Poner la mercancía al costado del buque designado por el
comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto
de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y
en la forma acostumbrada en el puerto.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
su entrega de conformidad con el apartado anterior.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido
entregada al costado del buque designado.
g) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
h) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el
transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico
embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las
circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la
conclusión del contrato de compraventa.
i) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o
mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de
entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por
cualquier país.
j) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía
desde el puerto de embarque convenido.
d) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el
punto de carga y la fecha de entrega a respetar.
h) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

FOB (Free on Board–Franco a Bordo) (… puerto de carga
convenido)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta sobrepasa la
borda del buque, en el puerto de embarque convenido.
Sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías de navegación
interiores.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las
mercancías.
c) Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el
comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o
dentro del plazo acordado, y en la forma acostumbrada en el puerto.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sobrepasado la borda del buque, en el
puerto de embarque convenido.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido
entregada según lo pactado.
g) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
h) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el
transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico
embalar las mercancías en cuestión), en la medida en que las
circunstancias del transporte le hayan sido reveladas antes de la
conclusión del contrato de compraventa.
i) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o
mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de
entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por
cualquier país.
j) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía
desde el puerto de embarque convenido.
d) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el
punto de carga y la fecha de entrega a respetar.
h) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

CFR (Cost and Freight–Costo y Flete) (… puerto de destino
convenido)

El vendedor concreta la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda
del buque en el puerto de embarque convenido.
Sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías de navegación
interiores.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las
mercancías.
c) Contratar, en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el
transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la
ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de
navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado
para el transporte de la mercancía.
d) Entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque
convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sobrepasado la borda del buque, en el
puerto de embarque convenido.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido
entregada según lo pactado.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para el
transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico
embalar las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o
mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de
entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por
cualquier país.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la
mercancía y/o el puerto de destino, dar al vendedor aviso suficiente
al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

CIF (Cost, Insurance and Freight– Costo, Seguro y Flete) (…puerto
de destino convenido)

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías de navegación
interiores.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las
mercancías.
c) Contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el
transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la
ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de
navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado
para el transporte de la mercancía.
d) Obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo
acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier
otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía,
para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al
comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del
seguro.
e) Entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque
convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado.
f) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sobrepasado la borda del buque, en el
puerto de embarque convenido.
g) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
h) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido
entregada según lo pactado.
i) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
j) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el
transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico
embalar las mercancías en cuestión).
k) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o
mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de
entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por
cualquier país.
l) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro complementario.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la
mercancía y/o el puerto de destino, dar al vendedor aviso suficiente
al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

CPT (Carrier Paid To–Transporte pagado hasta) (... lugar de
destino convenido)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a
disposición del transportista designado por él.
Este término admite cualquier modo de transporte, incluyendo el
multimodal.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las
mercancías.
c) Contratar, en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el
transporte de la mercancía al punto de destino convenido, por la
ruta usual y en la forma convenida.
d) Entregar la mercancía al transportista contratado o, si hay
porteadores sucesivos, al primer porteador, para el transporte hasta
el punto acordado en el lugar convenido y en la fecha o dentro del
período acordados.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada al transportista contratado
o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido
entregada según lo pactado.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el
transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico
embalar las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o
mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de
entrega y/o origen que el comprador pueda requerir para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por
cualquier país.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada al transportista
contratado o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador,
según lo pactado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la
mercancía y/o el destino, dar al vendedor aviso suficiente al
respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

CIP (Carrier and Insurance Paid To-Transporte y Seguro Pagado
hasta) (... lugar de destino convenido)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a
disposición del transportista designado por él mismo.
Este término admite cualquier modo de transporte, incluyendo el
multimodal.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las
mercancías.
c) Contratar, en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el
transporte de la mercancía al punto de destino convenido, por la
ruta usual y en la forma convenida.
d) Obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo
acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier
otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía,
para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al
comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del
seguro.
e) Entregar la mercancía al transportista contratado o, si hay
porteadores sucesivos, al primer porteador, para el transporte hasta
el punto acordado en el lugar convenido y en la fecha o dentro del
período acordados.
f) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada al transportista contratado
o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador.
g) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
h) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido
entregada según lo pactado.
i) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
j) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el
transporte de las mercancías (si es usual en el tráfico específico
embalar las mercancías en cuestión).
k) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o
mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de
entrega y/o origen, que el comprador pueda requerir para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por
cualquier país.
l) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro complementario.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías y para su tránsito por cualquier país.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada al transportista
contratado o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador,
según lo pactado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la
mercancía y/o el destino, dar al vendedor aviso suficiente al
respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

DAF (Delivered at Frontier–Entregada en frontera) (... lugar
convenido)

El vendedor realiza la entrega
cuando la mercancía es puesta a
disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no
descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de
la aduana fronteriza del país colindante.
Este termino puede ser utilizado con independencia del modo de
transporte, cuando la mercancía deba entregarse en una frontera
terrestre.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial, así como cualquier otro
documento necesario para poner la mercancía a disposición del
comprador, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites
aduaneros para la exportación de las mercancías hasta el lugar de
entrega convenido en la frontera y para su tránsito a través de
cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al
punto convenido, si lo hay, en el lugar de entrega en la frontera.
d) Poner a disposición del comprador la mercancía en los medios de
transporte utilizados y no descargados, en el lugar de entrega
convenido en la frontera y en la fecha o dentro del período
acordados.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido
entregada según lo pactado.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para
entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar
las mercancías en cuestión) en la frontera y para el transporte
posterior, si las circunstancias de éste han sido dadas a conocer al
vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa.
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o
mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de
entrega y/o origen que el comprador pueda requerir para la
importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por
cualquier país.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías y para su transporte posterior.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del
período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el
lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

DES (Delivered Ex Ship–Entregada sobre buque) (... puerto de
destino convenido)

El vendedor realiza la entrega
cuando la mercancía es puesta a
disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana
para la importación, en el puerto de destino convenido.
Este termino puede ser utilizado sólo cuando la mercancía deba
entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un
transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte
multimodal.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial, así como cualquier otro
documento necesario para poner la mercancía a disposición del
comprador, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites
aduaneros para la exportación de las mercancías hasta el lugar de
entrega convenido en la frontera y para su tránsito a través de
cualquier país.
c) Contratar, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía al
punto convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido.
d) Poner a disposición del comprador la mercancía a bordo del buque,
en el punto de descarga del puerto de destino convenido, en la
fecha o dentro del período acordados, de modo que puedan ser
levantadas del buque por medios de descarga apropiados a la
naturaleza de la mercancía.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada
del buque designado para el transporte de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para
entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar
las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico
equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o
origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la
mercancía.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del
período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el
puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al
respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

DEQ (Delivered Ex Quay–Entregada en muelle) (... puerto de
destino convenido)

El vendedor realiza la entrega
cuando la mercancía es puesta a
disposición del comprador, no despachada de aduana para la importación,
en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido.
Este termino puede ser utilizado sólo cuando la mercancía sea entregada,
después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por
transporte multimodal, y descargada del buque sobre el muelle
(desembarcadero) en el puerto de destino convenido.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial o documento, y realizar,
cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación
de las mercancías y para su tránsito a través de cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al
muelle (desembarcadero) convenido, si lo hay, en el puerto de
destino convenido.
d) Poner a disposición del comprador la mercancía en el muelle
(desembarcadero) convenido del puerto de destino convenido, en la
fecha o dentro del período acordados.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada
del buque designado para el transporte de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para
entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar
las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico
equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o
origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la
mercancía.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del
período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el
puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al
respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

DDU (Delivered Duty Unpaid–Entregada, derechos no pagados) (...
lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición
del comprador, no despachada de aduana para la importación y no
descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino
convenido.
Este termino puede ser utilizado con independencia del modo de
transporte.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación u otra autorización oficial o documento, y realizar,
cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación
de las mercancías y para su tránsito a través de cualquier país.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al
punto concreto, si lo hay, del lugar de destino convenido.
d) Poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona
designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no
descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha
o dentro del período acordados para la entrega.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para
entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar
las mercancías en cuestión).
j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda
precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico
equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o
origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la
mercancía.
k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información
necesaria para obtener un seguro.
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Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea
pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las
mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del
período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el
lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.

DDP (Delivered Duty Paid–Entregada, derechos pagados) (...lugar
de destino convenido)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición
del comprador, despachada de aduana para la importación y no
descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino
convenido.
Este termino representa la obligación máxima que puede contraer el
vendedor; y puede ser utilizado
con independencia del modo de
transporte.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje
electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa,
así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir
dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportación e importación u otra autorización oficial o documento, y
realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la
exportación de las mercancías, para su tránsito a través de
cualquier país y para su importación.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al
punto concreto, si lo hay, del lugar de destino convenido.
d) Poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona
designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no
descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha
o dentro del período acordados para la entrega.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo
pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad,
medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de
conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para
entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar
las mercancías en cuestión).
Obligaciones del Comprador:
a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.
b) Prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda
precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de
importación u otra autorización oficial necesaria para la importación
de las mercancías.
c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada
de conformidad con lo pactado.
d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde
el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.
e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el
momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del
período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el
lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque,
excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de
exportación.
h) Prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda
precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico
equivalente, emitido o transmitido en el país de importación, que el
vendedor pueda requerir para poner la mercancía a disposición del
comprador.

sábado, 10 de mayo de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION COLOMBIANA

A continuación encontrará la definición de las diferentes modalidades de importación que contempla el Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.

1. IMPORTACION ORDINARIA : Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
2. IMPORTACION CON FRANQUICIA : Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO : Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO : Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA : Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO : La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b. DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
8. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
9. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre que su valor no exceda de quinientos ( 500 ) dólares de los Estados Unidos de Norte América y requieran ágil entrega a su destinatario, que no constituyan expediciones comerciales y cuyo peso no exceda veinte (20) kilos, su medida no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
10.ENTREGAS URGENTES : Por medio de esta modalidad, la Dirección de Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

LOS PASOS DE UNA IMPORTACION

LOS PASOS DE UNA IMPORTACION Ordinaria

1. Estudio de mercado y de la factibilidad económica de la importación del producto
Productos que no requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante alguna entidad
Productos que requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante alguna entidad
2. Trámite ante la entidad correspondiente del registro sanitario, la autorización o la inscripción
3. Trámite del Registro o Licencia de Importación
3.1 Radicación en ventanilla del INCOMEX de la fotocopia de la C.C. o del NIT.
3.2 Compra en el BANCO DEL ESTADO y diligenciamiento por parte del usuario del formulario de registro o de licencia de importación.

Productos que no requieren visto bueno de alguna entidad
Productos que o requieren visto bueno de alguna entidad

3.3 Solicitud de Visto Bueno ante la entidad correspondiente.

3.4 Radicación en ventanilla del INCOMEX del formulario de registro o de licencia de importación.
3.5 Aprobación del registro o licencia de importación por parte del INCOMEX.
4. Pago de la importación: Solicitud de apertura de carta de crédito o de giro al INTERMEDIARIO FINANCIERO. Para ello:
4.1 Se diligencia la Declaración de Cambio y se presenta ante el intermediario financiero.
4.2 El Intermediario efectúa el giro de las divisas anticipado o dentro del plazo estipulado.
4.3 Se constituye Depósito, cuando el plazo para el pago de la importación sea superior a 6 meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, excepto, si se trata de bienes de capital y si la financiación de la importación tiene un valor inferior a US$5.000.
4.4 Cuando la financiación sea superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de ransporte, se informa al Banco de la República a través del intermediario financiero, diligenciando el formulario No. 16 " Información de Préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Residentes"

5. Se contrata una Sociedad Certificadora que se encarga de la inspección de la mercancía en el país dedespacho, la cual se encargará de expedir el "Certificado de Inspección" ( se requiere para los "productos sensibles". Decreto 567 de 1996 ).
6. El exportador despacha la mercancía hacia puerto colombiano ( una vez se hayaproducido la inspección previa por parte de la Sociedad Certificadora,en caso que se trate de "productos sensibles")
7. Una vez llegue al país, la transportadora elabora Manifiesto de carga para su verificación por parte de la Administración de Aduanas y entrega la mercancía a un depósito
8. Trámite de Nacionalización de la Mercancía.
8.1 Se compran los formularios " DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA" y "DECLARACION DE IMPORTACION".
8.2 Se diligencia la Declaración Andina del Valor en Aduana ( Si el valor FOB de la importación es igual o superior a US$5.000 ).
8.3 Se diligencia la Declaración de Importación. Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia ancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación en bancos.
8.4 Se presenta la Declaración de Importación en los bancos autorizados y se cancelan los tributos aduaneros, en forma anticipada ( máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llege la mercancía.
8.5 Se presenta la Declaración de Importación en el depósito en que se encuentre la mercancía. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Registro o Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Certificado de Inspección, Registro o permiso sanitario o de otra índole, Lista de empaque, poder o mandato y Declaración Andina deValor en Aduana
8.6 El empleado del depósito o el funcionario de la Aduana que recibe la declaración captura la información en el Sistema Informático de la DIAN.
El sistema informático de la DIAN determina que no se hará inspección
El sistema informático de la DIAN indica que requiere inspección.
8.7 El inspector de la Dian efectúa la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.
8.8 El empleado del depósito o el funcionario aduanero autorizan el retiro de la mercancía, quedando en libre disposición del importador

viernes, 9 de mayo de 2008

tsunami en Sri Lanka

El 26 de diciembre de 2004 se produjo un terremoto a cuatro mil metros de profundidad en el Océano Índico, a unos 260 kilómetros al oeste de la costa de Aceh, (Indonesia), que llegaría a los nueve grados de la escala Richter. Este seísmo produciría una cadena de tsunamis que borrarían literalmente del mapa islas, playas y poblaciones, que quedaron sumergidas en una densa capa de lodo, agua y cerca de 300.000 cadáveres.La onda expansiva de las olas afectó a Indonesia, Tailandia, Sri Lanka, India, Bangladesh, Burma, Malasia, Islas Maldivas, Somalia, Kenia, Tanzania y las Islas Seychelles. Las olas, algunas de las cuales alcanzaron los 5 metros de altura, y capaces de desplazarse a más de 700 km/h, tardaron dos horas en llegar a las costas de la India, y seis a Somalia y Kenia.Tras la devastadora acción del mar, se presentaba un panorama desolador y, a medida que la cifra de muertos crecía, la comunidad internacional empezaba a ser consciente de la tragedia.

Sri Lanka:Sri Lanka es el país en el que más personas han muerto como consecuencia del tsunami tras Indonesia. Las costas del sur y del este han sido arrasadas, y hogares, cosechas y barcos pesqueros han sido completamente destruidos.Unas 31.000 personas han muerto y miles continúan desaparecidas. Además, cerca de 1.000.000 personas se han quedado sin hogar.En Sri Lanka también se han producido problemas con el reparto de la ayuda debido a la zona noroeste que controlan los rebeldes tamiles. La desgracia del tsunami, en lugar de unir a las diferentes etnias, parece que las está separando.Este conflicto enfrenta al gobierno de Sri Lanka contra el grupo Liberación de los Tigres de Tamil Eelam , que inició una ofensiva armada en 1983. El objetivo de este grupo rebelde es el de instaurar un estado para la población tamil residente en Sri Lanka, debido a que los 4.000.000 de tamiles se encontraban discriminados política, económica y socialmente por los 14.000.000 de cingaleses. Desde el inicio de las hostilidades, más de 60.000 personas han muerto, centenares de miles han sido desplazadas, y la economía de Sri Lanka se ha visto muy perjudicada.Antes de producirse la tragedia del tsunami, el conflicto se encontraba en una fase de alto el fuego tras el acuerdo logrado en febrero de 2002. Sin embargo, este alto el fuego comenzaba a tambalearse debido a algunas diferencias en las rondas de negociaciones que se estaban llevando a cabo.Lamentablemente, da la sensación que el desastre que ha sufrido el país no está uniendo a ambos bandos y, al contrario, se están agudizando las diferencias. Así, los Tigres han acusado al gobierno central de Colombo de retener la ayuda destinada a las áreas tamiles del país y utilizar el desastre como excusa para enviar tropas a las zonas gobernadas por éstos.

SRI LANKA UN PARAISO TROPICAL

Ubicación
Sureste de Asia.
Referencia horaria
GMT +6.
Superficie
65.525 km².
Población
19,4 (2005 según la ONU).
Densidad de Población
296 hab/km².


Capital
Sri Jayewardenepura Kotte (capital administrativa). Población: 115.826 (2001). Colombo (capital comercial). Población: 2,2 millones (2005). Sri Jayawardenepura Kotte se encuentra a sólo 10 km (6 millas) de Colombo.
Geografía
Sri Lanka es una isla ubicada al sureste del estado indio de Tamil Nadu. El Océano Índico separa Sri Lanka de la India, donde se encuentra la cadena de islas conocidas como Adam's Bridge (Puente de Adán). Sri Lanka tiene una superficie irregular con llanuras costeras de poca altura que se extienden desde el interior hasta las costas del norte y del este. Las áreas centrales y meridionales están formadas por colinas y montañas. El punto más elevado es Pidurutalagala (2.524 m/8.281pies).
Sistema Político
República Socialista Democrática desde 1978. Independiente del Reino Unido desde 1948. Jefe de Estado: Presidente Mahinda Rajapakse desde noviembre de 2005.Jefe de Gobierno: Primer Ministro Ratnasiri Wickremanayake. Historia reciente: A comienzos de 2002 el gobierno de Sri Lanka y Tigres de Liberación de la Tierra Tamil acordaron un alto al fuego. A pesar del escepticismo y de numerosos incidentes, el alto al fuego perduró. También se ha alcanzado con la comunidad musulmana, perseguidos por ambos bandos a lo largo de las dos décadas de conflicto. Sin embargo, como todo conflicto de tal duración y hostilidad, aún quedan muchos puntos por resolver, como es el futuro del gobierno del norte y este de la isla, dominados por los tamiles o la gestión de la ayuda humanitaria (cerca de 600 millones de dólares estadounidenses) para la reconstrucción y rehabilitación. A esta delicada situación tampoco le favoreció el grave enfrentamiento entre el presidente Karamatunga y el primer ministro Wickremesinghe, que desembocó en la suspensión del Parlamento y la dimisión de tres ministros del gobierno en noviembre de 2003. El agitado panorama político catalizó cuando los guerrilleros de los Tigres de Liberación de Tamil retomaron las armas a comienzos de 2004; una facción del grupo, con el comandante Karuna a la cabeza, decidió volver a la clandestinidad provocando una escisión en el propio movimiento. Desafortunadamente esta vuelta a la clandestinidad se tradujo en un ataque suicida en julio de 2004 en Colombo, que rompió el proceso de paz iniciado en 2001 y que provocó la sustitución de Wickremesinghe tras unas elecciones legislativas en las que Mahinda Rajapakse fue nombrado Primer Ministro. Rajapakse ganó las reñidas elecciones presidenciales de noviembre de 2005 por un escaso margen, en unos comicios marcados por un boicot casi pleno en las zonas Tamil. Aún queda por ver cómo el gobierno y el polarizado parlamento de Sri Lanka resolverán el complicado conflicto. El poder ejecutivo reside en la figura del Presidente y el poder legislativo, en una Asamblea unicameral. El Presidente se elige para una legislatura de seis años. Los 225 miembros de la Asamblea son elegidos por un sistema de representación proporcional.
Idioma
Cingalés, tamil e inglés.
Religión
Mayoría budista (70%) y minorías hindúes, cristianas y musulmanas.
Electricidad
230 voltios CA, 50Hz. Los enchufes son redondos y de tres clavijas, con instalación eléctrica de bayoneta.
Convenciones sociales
El saludo habitual es un simple apretón de manos. Se suele ofrecer té a los invitados y rechazarlo es muestra de mala educación. La puntualidad es importante. Un pequeño obsequio del país de procedencia o de la empresa es siempre bien recibido. La vestimenta occidental e informal es adecuada, excepto en los templos budistas, donde se debe vestir ropa más sobria, que cubra las piernas y la cabeza. En general, los visitantes deben vestir con decoro en cualquier lugar religioso y siempre hay que despojarse de sombreros y zapatos. No es necesario que los varones vistan chaqueta y corbata por la noche, a menos que se trate de un acto social formal, donde se aconseja vestir traje ligero.

Aduana y documentación
Los extranjeros procedentes de la Europa Comunitaria solo requieren del pasaporte en regla y no se necesita visado si la estancia es menor de 30 días. Para una estancia no superior a seis meses hay que solicitar el visado con dos semanas de antelación en las delegaciones de Sri Lanka o si, éstas no existen, en las representaciones diplomáticas británicas. Es necesario justificar fondos suficientes para la estancia en el país y presentar el billete de regreso o fondos para comprar uno en el país. Solamente cuando se procede de países con enfermedades contagiosas registradas, será requerido un certificado de vacunación.

Clima
El clima es tropical con temperaturas que alcanzan más de 30 grados centígrados en los meses de marzo a junio y entre 15 y 25 grados en el área de montaña. El grado de humedad es alto, sobre todo durante la época de los monzones que llegan al país dos veces al año. Debido a la cordillera central que divide a la isla, los monzones solamente afectan un lado de la misma: la costa noreste de noviembre a enero y la costa suroeste de mayo a julio. A diferencia de la India, durante la época monzónica las lluvias no son tan intensas, existiendo algunos días sin lluvias.

Diferencia horaria
Sri Lanka tiene 4 más con respecto al GMT en invierno y 5 en verano.

Idiomas hablados
La lengua oficial es el cingalés, de origen indoario; el tamil, de origen dravídico, se habla especialmente en las zonas norte y este y se le considera la segunda lengua. En casi toda la isla se habla inglés, considerándose prácticamente el tercer idioma oficial del país. Los letreros en sitios de interés, transportes y tiendas, así como las notas oficiales importantes se presentan siempre en los tres idiomas.

Moneda y cambio de divisas
La moneda oficial es la rupia cingalesa (LKR), igual a 100 piastras o a 0,013 euros. Se puede cambiar en bancos, aeropuertos y organismos oficiales autorizados. No es aconsejable hacerlo de manera ilegal ya que es necesario presentar los justificantes de cambio al abandonar el país. No hay restricciones para introducir dinero en la Sri Lanka pero no olvide que está prohibido exportar rupias cingalesas, así como introducir rupias indias, pakistaníes o nepalíes. A la llegada, se entrega un formulario de entrada de divisas que es necesario cumplimentar con los cambios de moneda realizados.

Horario comercial
Los comercios suelen abrir ininterrumpidamente de 8:30 a 16:30 h. Los sábados son libres y los comercios abren o cierran a voluntad. Permanecen cerrados los días festivos y durante las festividades religiosas.

Correos y teléfonos
Las Oficinas de Correos cingalesas funcionan bastante bien. También se pueden utilizar los servicios postales y de télex que ofrecen los hoteles.